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22 de junio de 2016

Intendencia abrió postulaciones para pagar parcialmente deudas de créditos universitarios amparados en Ley 20.330

La Ley N° 20.330 y su reglamento, el Decreto N° 403,  fomenta que profesionales y técnicos jóvenes, presten servicios en las comunas con menores niveles de desarrollo del país, estableciendo el pago de un beneficio, plazo vence el 19 de julio del 2016.

El Intendente de la Región del Maule, Pablo Meza, realizó un llamado a participar en este concurso que abrió las postulaciones para acceder a la Ley 20.330, el cual entrega un beneficio económico que consiste en cancelar parcialmente las deudas de crédito universitario, destinado a profesionales y técnicos que presten servicios remunerados en municipalidades, fundaciones y asociaciones municipales; corporaciones u Organizaciones no Gubernamentales (ONG), correspondientes a las comunas con menores niveles de desarrollo.

Por su parte, el jefe del Departamento Social de la Intendencia, Juan Carlos Ponce, informó “Las bases del llamado las deben solicitar en nuestras dependencias, específicamente en la Oficina de Partes, ubicada en la 3 Sur N° 777 de Talca. El plazo para postular vence el 19 de julio, los horarios de atención de público son de lunes a jueves de 9:00 a 13:30 horas y de 15:00 hasta 17:30 horas; los viernes de 09:00 a 13:30 horas y de 15:00 a 16:00 horas”.

Beneficiarios

La ley 20.330 establece un beneficio a favor de quienes presten servicios en las comunas con menores niveles de desarrollo del país, que hayan cursado sus estudios con el Crédito Solidario Universitario y/o Crédito con Aval del Estado. Beneficio que consiste en un monto equivalente al valor de la cuota anual del crédito que le correspondería pagar durante dicho año, para el caso de deudores del Crédito Solidario Universitario o bien un monto equivalente a la cantidad pagada de su crédito en el año calendario anterior, para los deudores del Crédito con Aval del Estado, en ambos casos con un tope anual de dieciséis unidades tributarias mensuales.

Para acceder a los beneficios de esta Ley, además de ser deudor del crédito solidario universitario y/o Crédito con Aval del Estado y encontrarse al día en el pago de sus obligaciones, los profesionales y técnicos de nivel superior, deben estar prestando servicios remunerados con 44 horas en los municipios, corporaciones o fundaciones municipales de las comunas con menores niveles de desarrollo del país, las que son definidas, anualmente, por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.

En la Región del Maule se priorizan 26 comunas beneficiarias  de acuerdo a su nivel de desarrollo: Vichuquén, Rauco, Romeral, Sagrada Familia, Teno, Licantén, Molina,  Hualañé, Maule, San Clemente, Curepto, San Rafael, Pelarco, Empedrado, Río Claro, Pencahue, Retiro, Yerbas Buenas, Longaví, Villa Alegre, Colbún, San Javier, Parral, Cauquenes, Chanco y Pelluhue.

Las Intendencias son las encargadas de verificar y certificar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley 20.330 y su reglamento. Otorgar el certificado de Acreditación de Verificación de Requisitos Ley 20.330 anual y/o adicional, según corresponda, en concordancia con los cupos que tiene la región asignados por Decreto, emitido en diciembre del año anterior al de su aplicación.

Por su parte, la Tesorería General de la República es el organismo encargado por la Ley 20.330 para realizar los pagos de estos beneficios, una vez que se le acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley y coordinar con el Administrador del Crédito Solidario y la Comisión INGRESA, definiendo el procedimiento a seguir que garantice su cumplimiento, así como fiscalizar los egresos no tributarios otorgados de acuerdo al artículo 13 de la Ley N° 19.041.

El beneficio anual, es aquel que corresponde por cada año de servicio prestado, con un máximo de tres, por un monto equivalente al valor de la cuota anual del crédito que le correspondería pagar durante dicho año, con un tope de 16 UTM.

El beneficio adicional, es  aquel que corresponde por el tercer año de servicio prestado de manera ininterrumpida, por un monto equivalente a tres veces el valor de la cuota anual del crédito que le correspondería pagar durante dicho año o a tres veces la cantidad pagada de su crédito durante el año calendario anterior, el cual tiene un tope de 48 UTM del mes de diciembre del mismo año. Solo pueden postular los beneficiarios(as) que hayan obtenido el beneficio consecutivo de la ley, en dos años anteriores al presente llamado.

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