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Postulacion Beneficios ley 20.330

La Ley N° 20.330: fomenta que profesionales y técnicos jóvenes, presten servicios en las comunas con menores niveles de desarrollo del país y puedan acceder al pago de un beneficio anual.

Para postular al beneficio anual se deberá cumplir con los requisitos que señala el presente llamado y deberá acreditar al menos un año ininterrumpido de prestación de servicios, según lo indican las bases del presente llamado.

Beneficio anual: Es aquel que corresponde por cada año de servicio prestado, con un máximo de tres, por un monto equivalente al valor de la cuota anual del crédito que le correspondería pagar durante dicho año, o a un monto equivalente a la cantidad pagada de su crédito en  el  año calendario anterior, según corresponda, con un tope de 16 UTM.

Beneficio adicional: Es aquel que corresponde por el tercer año de servicio prestado de manera ininterrumpida, por un monto equivalente a tres veces el valor de la cuota anual del crédito que le correspondería pagar durante dicho año o a tres veces la cantidad pagada de su crédito durante el año calendario anterior, el cual tiene un tope de 48 UTM del mes de diciembre del mismo año.

Los requisitos para postular al beneficio son los siguientes:

  1. Haber obtenido un título de una carrera, programa o especialidad impartido por una institución de educación superior, autónoma y reconocida oficialmente por el estado.
  2. Ser deudor del crédito solidario universitario regulado por la Ley N° 19.287, sus modificaciones y reglamentos, o del crédito para estudios de educación superior a que se refiere a la Ley N° 20.027 y su reglamento, este último se refiere al Crédito con Garantía Estatal (CAE). Encontrarse al día en el pago de las obligaciones derivadas de los créditos regulados por la Ley N° 19.287 y N° 20.027, al momento de postular al beneficio y durante todo el periodo en que se presten los servicios, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 20.330.
  3. Para postular al Beneficio Anual 2019, los postulantes deberán acreditar al menos un año ininterrumpido de prestación de servicios, es decir, un periodo de 12 meses seguidos y continuos, periodo que se contabilizara desde que ingresa su postulación el año 2019 hacia atrás.
  4. Para postular al Beneficio Adicional 2019, Solo podrán postular los beneficiarios(as) que obtuvieron el beneficio anual consecutivo de la Ley N° 20.330, los años 2017 y 2018 respectivamente. Los postulantes deberán acreditar al menos tres años ininterrumpidos de prestación de servicios, es decir, un periodo de 36 meses seguidos y continuos, periodo que se contabilizara desde que ingresa su postulación el año 2019 hacia atrás.
  5. Efectuar la prestación de servicios remunerados en alguna de las Municipalidades, Corporaciones y Fundaciones Municipalidades, Asociaciones Municipales o establecimientos dependientes de los Servicios de Salud, según el caso, o en Corporaciones o en la Fundación para la Superación de la Pobreza; institución que presta apoyo a los municipios, en comunas con menores niveles de desarrollo del país, determinadas por el Reglamento de la Ley N° 20.330. Se entenderá por servicio remunerado aquel que se efectúe bajo cualquier forma jurídica que contemple a lo menos 44 horas semanales, o bien la prestación de un determinado servicio equivalente. En el caso de profesionales que ejerzan labores en dos o más municipalidades o en una asociación de éstas, se entenderá cumplido lo dispuesto en el punto anterior, si a lo menos 22 horas semanales de trabajo, se desarrollan en el municipio de una comuna con menores niveles de desarrollo del país. En el caso de profesionales que se desempeñen en establecimientos dependientes de los Servicios de Salud, podrán participar solo los Médicos Cirujanos y Cirujanos Dentistas, deudores de los créditos señalados, que hayan obtenido una especialidad y desarrollan sus funciones en una comuna con menores niveles de desarrollo del país, con 22 horas semanales de trabajo en dichos servicios.
  6. Los postulantes deberán realizar su labores en las comunas con menores niveles de desarrollo de la Región del Maule, el detalle es el siguiente:

Vichuquén, Rauco, Romeral, Sagrada Familia, Teno, Licantén, Molina, Hualañe, Maule, San Clemente, Curepto, San Rafael, Pelarco, Empedrado, Río Claro, Pencahue, Retiro, Yerbas Buenas, Longaví, Villa Alegre, Colbún, San Javier, Parral, Cauquenes, Chanco y Pelluhue.

Dudas y consultas al profesional responsable:

Francia Leyton Salas, Socióloga.

Fono: 2 2487 7709

Email: fleyton@interior.gob.cl